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viernes, mayo 04, 2007

Opinión - Gilberto Lopez y Rivas

Sedena: el manual de la represión

La Jornada

Antes de que los legisladores de ultraderecha equipararan en las recientes reformas al Código Penal la lucha social con el terrorismo, con base en sus intereses de clase y sus inclinaciones imperialistas, la sección segunda (Inteligencia Militar) del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), en el Manual de disturbios civiles publicado en octubre de 1991, había clasificado a los movimientos de oposición y protesta social como "grupos antagónicos o elementos subversivos que aprovechando la situación imperante lleven a cabo acciones de proselitismo en su favor, con el fin de provocar desorden y desestabilización del gobierno legalmente constituido".

En dicho manual, elaborado según la Sedena "en virtud de que el país atraviesa problemas internos y externos originados por desequilibrios en los campos político, económico y social, así como por posibles alteraciones del orden que se llegaran a suceder en los diferentes sectores de la población", los militares definen el término disturbio civil como "aplicable a todos los tipos de desórdenes y emergencias civiles que ocurran en territorio nacional generando violencia ilegal por parte de gente civil, como resultado de protestas por diversos motivos, instigación de grupos subversivos nacionales o extranjeros (...) que producen alteraciones en el orden público, desorganizando los procesos normales del gobierno y ponen en peligro la vida y la propiedad".

La Sedena considera que "un motín lo cometen quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas y amenazan a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación". (¡Cualquier semejanza con las reformas últimas al Código Penal es pura coincidencia!) Los teóricos de la Sedena continúan precisando el motín como un "desorden en el cual participan indirectamente numerosas personas, utilizadas en algunos casos para dar fuerza a un movimiento subversivo, ajenas al motín, tales como curiosos y ociosos (sic), creando con ello mártires para obligar al gobierno a utilizar fuerzas policiacas o militares para enfrentar el problema, intervención que después será interpretada como 'fuerza de represión del pueblo' y con lo que aumentará el descontento de las masas atrayendo partidarios al movimiento antagónico, haciendo creer a la opinión pública que debe estar del lado de los débiles".

El manual establece que "los tipos de armas y municiones que necesitan las tropas para restablecer la ley y el orden durante un disturbio civil serán en principio con las que están dotadas orgánicamente -esto es, ¡todas!-, sin embargo, dependiendo de la situación y para misiones especificas, las unidades pueden ser dotadas de armamento especial: escopetas, lanzagranadas químicas, granadas químicas de mano, fusiles de precisión, etcétera". Los estrategas militares también recomiendan el uso de "unidades blindadas para misiones especiales o bien para causar efectos sicológicos (las tanquetas en la represión de 1968); en ocasiones y de acuerdo con la situación que se viva se pueden utilizar otro tipo de unidades, como tropas especiales, paracaidistas, etcétera. El blindaje de cualquier tipo normalmente actuará en refuerzo de las unidades de las otras armas, buscando que jamás se deje de proporcionar protección cercana al vehículo blindado, que sería fácil presa de la muchedumbre (sic) al ser abordado, permitiendo que fueran arrojados artefactos explosivos o incendiarios en su interior, teniendo siempre presente su principal característica y modo de acción, que es el poder aplastante por el uso de su masa".

Al desarrollar operaciones en un disturbio civil, "el comandante militar puede emplear las siguientes medidas:


A) Demostración de fuerza.
B) Uso de agentes químicos.
C) Fuego de tiradores seleccionados.
D) Empleo de parte del volumen y potencia de fuego".

Se recomienda también detener "a los individuos que figuran como cabecillas o a otros que traten de incitar al tumulto a cometer actos ilegales, teniendo cuidado al efectuar estas detenciones de hacerlo con la mayor discreción posible para no alterar al tumulto (sic) y dar otro motivo para que cometa actos adicionales de violencia".

El manual de la represión va a los detalles: "Las bayonetas son eficaces cuando se usan contra amotinados que tienen facilidad para retirarse" -entonces, ¿por que se usaron en Tlaltelolco, donde no había "facilidades" para un "retiro"?-. "Cuando se requiere fuego de armas de pequeño calibre, se instruye a las tropas para que apunten a baja altura: en ninguna circunstancia deben hacerse disparos alocados contra un grupo desde el cual ha disparado un amotinado; no se utilizarán cartuchos de salva contra el tumulto y no se dispararan ráfagas de armas automáticas por encima de las cabezas de los amotinados (...) se colocan tiradores selectos en posiciones ventajosas desde las que tengan buenos campos de tiro -¿como las azoteas de los edificios de Tlaltelolco?-. Los disparos al aire no es procedimiento adecuado ni serio para los elementos del Ejército, la serenidad ha de ser absoluta". Nada se deja a la imaginación: "Las barricadas que establecen los amotinados se atacan de ser posible desde los flancos o bien desde las alturas. Siempre que sea práctico se emplearán mangueras contra incendios o agentes químicos, cuando fracasan los métodos arriba mencionados, las barricadas pueden ser removidas mediante la utilización de vehículos blindados, artillería o granadas".

Si esta era la mentalidad de los militares en 1991, ¿cuál será la de las fuerzas armadas de un gobierno espurio como el de Felipe Calderón?

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