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lunes, mayo 21, 2007

Pide Arquidiócesis tapatía a Rivera aclarar si legisladores de la ALDF están excomulgados

Aunque su intención es delictiva, no se les puede aplicar esta pena

Una mujer jalisciense despega propaganda contra el cardenal Norberto Rivera Foto: HECTOR JESUS HERNANDEZ

RAUL TORRES

La Iglesia tapatía sigue preguntándose si los legisladores del Distrito Federal que votaron a favor de la ley para despenalizar el aborto antes de las 12 semanas de gestación están o no excomulgados, y por ello, a través del Semanario, órgano informativo de la Arquidiócesis de Guadalajara, pide al cardenal Norberto Rivera Carrera una declaración que esclarezca las cosas.

Aunque en el texto se reconoce que, según lo dictaminado por el canon 1398, los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que aprobaron la ley no son susceptibles de la excomunión inmediata, sí tuvieron una intención “delictiva” al proceder y, por lo tanto, sí procedería el castigo eclesiástico.

“La letra escrita de la ley aprobada no nos permite señalar que se incurre en una excomunión; parece como si los legisladores en favor de la despenalización del aborto hubieran cuidado sus palabras, precisamente para no caer en una clara excomunión. Por lo escrito, no se les puede aplicar esta pena, pero sí se puede presumir, dados sus antecedentes y el contexto en que fue aprobada, que la intención de tales diputados sí es delictiva, y que, por lo tanto, incurre en la promoción del aborto. Sin embargo, si así fue, sólo ellos lo saben en plena conciencia, y entienden, en su interior, que son objeto de excomunión”.

El editorialista de Semanario llega a esta conclusión tras analizar el citado canon, que señala: “quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae (sentencia dada)”.

Después explica que “el tipo previsto en este canon es el de aborto provocado; por lo tanto, pudiendo aparecer la frustración o la tentativa, estas formas incompletas de comisión del delito no son punibles. Procurar el aborto significa hacer o cooperar de modo eficaz para realizarlo; tal cooperación podrá ser como autor o coautor del delito. Se comprende, por consiguiente, la cooperación de todos aquellos fieles que, con la misma intención delictiva, concurran en la comisión del delito, o cuando sin su ayuda (física o moral) no se habría podido conseguir la consumación, que es el caso de los cómplices”.

Tras estas disertaciones es que se solicita a Norberto Rivera que haga un pronunciamiento al respecto y aclare la situación, aunque no se le deja mucho margen de maniobra: “esperamos una declaración del cardenal Norberto Rivera Carrera que ayude a aclarar esta cuestión. A él le compete, por encontrarse la disputa y los involucrados en su territorio. Sus palabras no señalarán si están o no excomulgados los legisladores, porque tratándose de una pena latae sententiae no se necesita un decreto que ratifique el delito; simplemente están excomulgados o no, sin necesidad de que alguna autoridad eclesiástica se lo diga”.

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