"No se ajustó a lo que establece el Cofipe; tuvo fallas normativas", señala RTC
ALMA E. MUÑOZ - La Jornada 09/01/07
La Secretaría de Gobernación (SG) admitió que suspendió la transmisión, el viernes pasado, del programa perredista Toma de protesta del presidente legítimo de México, Andrés Manuel López Obrador, por "fallas técnicas y normativas".
Eduardo Garzón, director general de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), aseguró, en entrevista, que la toma de protesta de López Obrador "no se ajusta" a lo establecido en los artículos 36 y 41 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), porque no es un programa de acción, principio ideológico o plataforma electoral, que es lo permitido para que los partidos políticos transmitan en tiempos oficiales.
Asimismo, dejó entrever la posibilidad de una sanción si éste se transmite durante el programa televisivo de López Obrador, mismo que hoy comienza. No obstante, aseveró que la instancia a su cargo no censura. "Somos respetuosos de la ley, y por eso hemos pedido al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE)", como anticipó este diario el jueves pasado, "que haga una valoración de dichos materiales y nos indique si su contenido se ajusta a la normatividad".
"Después de que los mismos se nos enviaron", expresó, "la dirección jurídica detectó fallas técnicas y normativas, y así se lo dimos a conocer al IFE, mediante oficios, y somos conscientes de que ya hay una queja de quienes se sienten afectados".
Sin embargo, apuntó, "RTC ha sido respetuoso del ejercicio de la libertad de expresión en nuestro país y en el campo que nos compete. No hemos dejado de cumplir con un derecho que está establecido en la ley", al solicitar a los consejeros electorales el análisis correspondiente, puntualizó.
El artículo 36 del Cofipe claramente plantea, continuó Garzón, que los partidos políticos tienen derecho a disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos que establece la Constitución Política y el propio código para "garantizar que promuevan la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyan a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hagan posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los principios, programas e ideas que postulen y mediante el sufragio universal libre, secreto y directo".
Además, el artículo 42, fracción I, de esa misma ley, dice que "los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales".
¿Dónde está la falta?
¿Se ajusta el material que enviaron a esa normatividad? Le preguntamos al IFE. Yo nada más repito lo que establece el artículo 36. ¿Una toma de protesta es un programa de acción, es un principio ideológico, es una plataforma electoral? Hay que definir ese tipo de situaciones.
A Garzón se le recordó que, en octubre pasado, RTC también suspendió la transmisión de programas del PRD, por contener mensajes que desde su punto de vista incurrían en la ilegalidad se nombraba al ex jefe del Ejecutivo federal, Vicente Fox, "traidor a la patria", y se mencionaba una "usurpación de Felipe Calderón como presidente de la República".
Cada material, señaló, "es distinto". En esa ocasión también remitimos dichos programas al IFE, pero "no hubo un pronunciamiento del Consejo General, sino de la Dirección de Prerrogativas a partidos" para reprogramar la transmisión.
¿Andrés Manuel podría transmitir el mensaje a revisión en su programa de televisión?
No podría establecer casos concretos y decir qué puede pasar y qué no. Nuestro trabajo es vigilar que se cumpla con la Ley de Radio y Televisión, y en ese sentido estamos vigilantes con cualquier institución u organismo para que cumpla. Si en un momento dado al monitorear un programa nos encontramos una violación, podemos proceder conforme a derecho.
¿A qué sanciones pueden hacerse acreedores en caso de que se difunda este programa?
En este caso hay que hacer los análisis respectivos y también turnar al IFE cualquier situación que se considere violatoria de la Ley Federal de Radio y Televisión.
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