El Lerma, intereses en pugna
Publico - 12/12/06
El vocal del uso agrícola por el estado de Guanajuato ante el Consejo de la Cuenca Lerma Chapala amenaza con salirse del acuerdo de concertación sobre las aguas de la cuenca; “para mí el convenio es nulo”, declaró al periódico Público al término de la reunión celebrada en la ciudad de Morelia, Michoacán el viernes 17 de noviembre. “El convenio ha sido violado y ya no tiene efecto”, declaró también el asesor de los agricultores del distrito 011; “al no llevarse al conocimiento del Grupo de Seguimiento y Evaluación del Consejo la Revisión de la Política Óptima Conjunta, que es el conjunto de reglas que determinan la distribución y control de los volúmenes del agua superficial en Lerma Chapala”, se violó la cláusula 3, inciso XXVIII, aseguró categórico.
Los agricultores del estado de Guanajuato pretendían, en esta reunión, incrementar en 190 millones de metros cúbicos las asignaciones de agua para el periodo de noviembre de 2006 a octubre de 2007 a favor de los distritos de riego 011 y 085. La cláusula tercera del “Convenio de coordinación y concertación para llevar a cabo el programa sobre la disponibilidad, distribución y usos de las aguas superficiales de propiedad nacional del área geográfica Lerma Chapala”, que es el nombre completo del “acuerdo”, en realidad está destinada a definir los conceptos generales para todos los efectos del mencionado convenio, el inciso XXVIII, define una revisión anual obligatoria, cuyos resultados deberán ser presentados a más tardar en el mes de noviembre de cada año al Grupo de Seguimiento y Evaluación, para que éste proponga adecuaciones ante el Consejo de Cuenca. Parece difícil entonces, aducir violación a un concepto.
La revisión anual obligatoria no es base para definir o aplicar la política óptima conjunta, sino para analizar, evaluar, dictaminar y proponer al Consejo de Cuenca posibles adecuaciones al convenio, por lo que la amenaza hecha por los agricultores de Guanajuato de salirse del acuerdo o la pretensión de que el convenio ha sido violado y queda sin efecto, no parece ser sino resultado del ríspido encuentro por el agua del Lerma Chapala, como lo califica en su artículo el periódico Público.
En el caso de que alguno de los usuarios del agua quisiera reclamar alguna violación al convenio en relación con los volúmenes asignados para su uso, no procede en función de la cláusula tercera; deberá revisarse la cláusula quinta, en la cual se establece el “proceso para aplicar la política óptima conjunta”. Definida como la utilizable, mediante este proceso se determinan los escurrimientos generados y los volúmenes máximos de extracción de agua superficial para cada sistema de usuarios, éstos deberán programar el aprovechamiento de este volumen durante el periodo noviembre–octubre, sin sobrepasar el valor del volumen máximo de extracción; con base en esta programación, considerando los volúmenes almacenados y la capacidad de operación de las presas y el lago de Chapala se determinan los volúmenes a autorizar.
Parece un procedimiento difícil: es un procedimiento difícil; lo importante es que en función de un convenio, cuestionado prácticamente en su primera aplicación, los usuarios pueden y deben participar activamente en la distribución y destino del agua de la cuenca, teniendo la opción real de diseñar los programas de cultivo, consumo urbano y uso industrial. Amenazar con salirse del convenio, declararlo nulo y sin efecto, por la supuesta violación a una cláusula que además, no puede ser violada, es desde luego una desproporción.
Valdría la pena entrar a una etapa de seguimiento y evaluación de los programas que se desarrollarán en la cuenca con los volúmenes de agua asignados a los distritos, a la pequeña irrigación y a Guadalajara; analizar la eficiencia en el uso del riego y el consumo urbano; la rentabilidad por hectárea, los costos de producción, el uso de insumos químicos y su efecto contaminante en el suelo agrícola y el ecosistema, alguna de estas acciones será a mediano plazo más rentable que la descalificación en automático.
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