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viernes, octubre 19, 2007

Derechos humanos a la Constitución

sara lovera lópez - proceso

México, D.F., 15 de octubre (apro-cimac).- Una reforma profunda a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos ha sido propuesta por la senadora Rosario Ibarra de Piedra, empezando por el artículo primero que sustituiría las garantías individuales por derechos humanos.

Se trata de un meticuloso examen de la Constitución para renovarla y ponerla al día en el concierto internacional, en el cual la jerarquía de los tratados internacionales esté por encima y se evite cualquier interpretación.

La reforma a 6 artículos de la Constitución y la adición a dos centrales como el 20 y 133, son, como propuesta, una verdadera revolución que pondrá frente al espejo a políticos que se llenan la boca de respetos y declaraciones vacías. Deja atrás parches inoperantes y revisa armonizando todos los detalles.

Si la propuesta se aprobara, en México la carta magna recogería y haría congruente al siglo XXI la exigencia de que cese el abuso, la tortura, la desaparición forzada, el genocidio y cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana. Eso incluye el horrendo panorama de la violencia feminicida en México y combatiría desde la Constitución la impunidad.

Se trata de una reforma a 6 artículos fundamentales y la adición a dos centrales, como lo son el 20 y el 133 de nuestra Constitución.

La propuesta de la senadora Ibarra de Piedra, atiende, como dice la exposición de motivos el nuevo contexto político y social y evidencia la urgencia de decir desde el artículo 1 que en este país se aseguran los Derechos Humanos, más allá de algunos de sus aspectos como la discriminación o la prohibición de la esclavitud.

El artículo 1 diría: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, así como de las garantías establecidas para su protección.

“Las normas protectoras de las personas contenidas en los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional y prevalecen sobre el derecho interno en la medida en que confieran una mayor protección a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos humanos.”

Para las mujeres la reforma propuesta sería una garantía central para hacer efectivas leyes generales que por falta de un asidero constitucional son por ahora inaplicables en tanto que se contradicen con leyes secundarias, vericuetos en códigos penales y confusión respecto de la doctrina de 1857 relativa a una imperfecta visión, entonces sólo liberal y denominada como garantías individuales.

La riqueza de la propuesta incluye desaparecer del artículo 13 el “fuero de guerra”, para evitar que los militares no sean juzgados por la justicia civil; garantizará mediante una adición al artículo 20, la protección efectiva de las víctimas; evitará que los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura sean prescriptibles.

Adelantamos desde ahora que esta propuesta que pone a prueba al Congreso de la Unión, inicia un litigio en cuanto a reforma de Estado se refiere y recoge, de la coyuntura y del pasado todas las contradicciones de un sistema que llamándose democrático, sistemáticamente viola los derechos fundamentales y la dignidad humana. Es como decir basta.

La reforma aparece en un momento en que se ha reanudado en México la persecución por movilizaciones sociales y la tortura sexual que para las mujeres ha constituido una amenaza latente.

Y aun cuando no es una iniciativa con perspectiva de género, al elevar claramente las obligaciones del Estado respecto a la firma de convenciones y tratados internacionales, nos incluye.

La propuesta que apenas se presentó la semana pasada requiere de una amplia discusión, dentro de la Reforma del Estado que tan pomposamente se ha puesto en el tapete de las discusiones y pretende tener diversas paternidades.

En su exposición de motivos la iniciativa define claramente qué es genocidio y queda claro que ello es congruente con una ley tan importante y abarcadora como la General de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres o la relativa a la igualdad entre mujeres y hombres.

La desaparición de niñas y mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua; la violación de las indígenas tlapanecas que están ahora en discusión en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el cúmulo de denuncias que a diario se reciben en las comisiones o procuradurías de derechos humanos, encontrarían una referencia en la Constitución que sería inapelable.

La propuesta para que desaparezca el “fuero de guerra” y la que se prepara en la Cámara de Diputados relativa al Código Militar serían congruentes. Lo trascendente es que ambas son propuestas de legisladoras que hacen evidente la importancia de tenerlas en el Congreso, congruentes con sus principios y sus luchas. Rosario Ibarra, también impulsora del Frente Nacional contra la Represión, deja en claro que tiene sentido y profundidad llegar al Congreso fuera de toda duda y clientelismo.

Es el artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948, donde se precisa que por ese delito debía entenderse cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, describiéndose como tal la matanza de miembros del grupo, lesionar gravemente la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo y el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo; esta es la esencia que recoge nuestro derecho al tipificar tales conductas como genocidio

De dicha descripción, se desprende que el bien jurídico tutelado por tal delito es la preservación de la existencia de determinados grupos humanos considerados como estables, mientras que el elemento subjetivo del tipo es la intención de destruir total o parcialmente al grupo humano, debiendo distinguirse que esa intención de destrucción no es el móvil del delito, sino elemento subjetivo del injusto, lo que se traduce en que el móvil con el que se actúa es irrelevante para la existencia del delito, en razón de que se puede actuar con el propósito de destruir al grupo por motivos políticos, económicos, por venganza u otros, sin que ello sea relevante para la configuración del delito, porque lo que interesa es la intención de destruir total o parcialmente al grupo humano, con independencia de los motivos o razones que se tengan para ello.

La presente iniciativa busca no sólo fortalecer normativamente los derechos humanos desde el aspecto sustantivo, sino también el aspecto adjetivo o procesal de tutela de los derechos humanos. En este sentido, se modifica el supuesto de procedencia de nuestro juicio de amparo, modificando la categoría “garantías individuales” por la de “derechos humanos”; esto último amplía el ámbito protector del juicio de amparo, no sólo a las libertades públicas reconocidas por la Ley Suprema, sino a las que reconocen los propios tratados internacionales, los cuales también se establecen en la modificación propuesta.


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