Víctor Manuel Lopez Álvaro - Proceso Jalisco 112
Las autoridades de Jalisco se empeñan en obstaculizar el libre acceso a la información. Sus negativas son sistemáticas: cada vez que el Instituto de Transparencia e Información Pública determina que los datos requeridos son de carácter público y deben estar a disposición de la ciudadanía, entonces las dependencias interponen recursos ante el Tribunal de lo Administrativo a fin de bloquear los dictámenes del Instituto.A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco (PGJ) no sólo se le acusa de proteger a los agentes investigadores que han sido denunciados por toIrtura; también hay testimonios de que entorpece y niega el acceso a la información pública y obstaculiza una investigación sobre feminicidios en la entidad.
La PGJ como la Secretaría de Seguridad Pública y Readaptación Social (SSPRS) y la Auditoría Superior del Estado de Jalisco (ASEJ) son las entidades públicas que más recurren al juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo de la entidad (Taejal) en contra de las resoluciones del Instituto de Transparencia e Información Pública (Itei) mediante las cuales se les ordena que entreguen información pública.
Así lo afirman Agustín Rentería Godínez, secretario ejecutivo del Itei, y Cecilia Vargas Alcázar, tercera visitadora de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de la entidad (CEDHJ), quien pidió –infructuosamente– copia de las averiguaciones previas relativas a homicidios dolosos cometidos contra mujeres entre 2005 y 2006.
La SSPRS se niega a proporcionar los nombres de los servidores públicos asignados como escoltas de funcionarios y exfuncionarios, así como el monto de los gastos mensuales por concepto de salarios de ese personal.
La ASEJ inició un juicio de nulidad porque el Itei le ordenó que entregara copias simples y certificadas de las observaciones a las cuentas públicas de los ayuntamientos de San Martín Hidalgo y Tlajomulco de Zúñiga, así como información de las obras públicas de 2005. También le requirió datos acerca de presuntas anomalías en las obras de ampliación de la carretera de Zapopan-Tesistán.
El Itei también le pidió a la ASEJ los resultados de las auditorías que se han practicado en el municipio de Zapopan y en el Comité Administrador del Programa Estatal para la Construcción de Escuelas (CAPECE). Además, le solicitó una copia certificada de las observaciones realizadas a la cuenta pública del gobierno del estado correspondiente a 2004.
Este semanario requirió a la PGJ una copia del currículum de Manuel Dávila Flores, director de Supervisión de Derechos Humanos de esa dependencia, cuyo Comité de Clasificación de Información Pública consideró esta información como reservada y confidencial. En su respuesta señaló que al proporcionar dicha información “esta autoridad pudiera estar vulnerando derechos de la personalidad y a la vida privada de una persona”.
En otra solicitud a esta misma dependencia, Proceso Jalisco pidió el acceso a los expedientes de 35 agentes investigadores acusados por la CEDHJ de torturar a nueve personas, según la recomendación 6/2006, emitida en septiembre pasado. La PGJ respondió que se trata de información reservada.
El Itei determinó que las dos solicitudes de esta publicación son fundadas y le ordenó a la procuraduría entregar dicha información. Sin embargo, la dependencia se negó a hacerlo e interpuso un recurso de nulidad en el Taejal. Este juicio puede demorarse hasta dos años.
Proceso Jalisco hizo a la PGJ una solicitud más: información acerca del número de agentes investigadores que han sido dados de baja por delitos o sanciones administrativas y número de armas que se han perdido. El Itei ordenó a la procuraduría que entregara la información solicitada, pero de nueva cuenta la dependencia inició un juicio de nulidad ante el Taejal.
Los feminicidios
De acuerdo con la opinión de consejeros del Itei, al negar la información solicitada por Cecilia Vargas Alcázar, tercera visitadora de la CEDHJ, sobre las averiguaciones previas de mujeres asesinadas, la PGJ pasó por alto varios ordenamientos legales, como el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Jalisco en su fracción 3, en donde asienta que “no se requerirá el consentimiento de las personas titulares para proporcionar la información confidencial (…) cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias o entidades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de las facultades prioritarias de los mismos y no se afecte la confidencialidad de la información”.
Así mismo, estiman que la PGJ ignoró la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, que en su artículo 62 señala: “Las autoridades o servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que sea considerada de carácter reservado, lo comunicarán a la comisión y expresarán las razones para considerarla de esa naturaleza. En ese supuesto, los visitadores generales tendrán la facultad de hacer la calificación definitiva sobre la reserva y solicitar que se le proporcione la información o documentación, que se manejará en la más estricta confidencialidad”. Y lo más grave, enfatizan los consejeros del Itei, es que la procuraduría violó una garantía constitucional consagrada en el artículo seis.
La respuesta que Vargas Alcázar recibió por parte de la procuraduría estatal fue que al ser ella una funcionaria pública, no se le podía proporcionar dicha información. Por ello, interpuso el recurso de revisión 602/2006 ante el Itei. Éste determinó que la procuraduría no justificó la negativa de proporcionar las averiguaciones previas; además, revocó su respuesta inicial y le pidió que realice otra.
Aparte de esta solicitud que no respondió el procurador Salvador González de los Santos, el 1 de agosto pasado Vargas Alcázar requirió al mismo funcionario que “informe cuántas desapariciones y homicidios en contra de mujeres han acontecido en 2005 y 2006; si se han dictado medidas especiales por tratarse de un sector de la población y que remita copia simple de las averiguaciones previas de los casos”. No hubo respuesta.
El secretario ejecutivo del Itei, Agustín Rentería, explica a Proceso Jalisco que “el derecho al acceso a la información no está limitado a que usted sea funcionario o que sea un ciudadano que no tiene un nombramiento público”. En este sentido, añade, la procuraduría no analizó el fondo del asunto y tampoco fundamentó su negativa.
Dilaciones
Los organismos que más han promovido el juicio de nulidad en contra de las resoluciones del Itei son la PGJ, la SSPRS y la ASEJ. “Sistemáticamente, si el Itei le ordena a cualquiera de estas dependencias que entregue información, se van, indebidamente, al juicio de nulidad”, comenta Rentería.
Y agrega: “Esto es retardar el derecho del acceso de las personas a la información pública, porque finalmente la instancia que tiene la última palabra para determinar si una información es pública o no es el consejo del Itei”.
Esta situación, precisa, comenzó desde hace un año y sólo se han resuelto dos de los 20 casos que conoce el Taejal. Uno de ellos es el concerniente a la solicitud de la copia del recibo de nómina de Francisco Ramírez Acuña. El Itei determinó que era información pública, pero el Taejal declaró nula tal resolución.
Sin embargo, el Itei apeló esta decisión. “Nosotros estamos llegando hasta el último recurso que tengamos para probar que, independientemente de lo que haya decidido, el Taejal no es un órgano competente para conocer sobre las resoluciones del instituto”, sostiene Rentería Godínez.
Desde el momento en que las dependencias presentan un juicio de nulidad, el Itei suspende el trámite de la resolución impugnada. “Aunque es una suspensión otorgada por una autoridad que no es competente, nosotros debemos respetarla, pues no vamos a violar el estado de derecho, como lo están haciendo ellos”, concluye.
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