- Las expresiones del presidente Vicente Fox se constituyeron en un riesgo, advierte
- Declara presidente electo al candidato panista, Felipe Calderón Hinojosa
ALONSO URRUTIA Y JESUS ARANDA
Aun cuando se reconocieron irregularidades importantes en el proceso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró válidas las elecciones del 2 de julio pasado y consideró presidente electo al panista Felipe Calderón para el periodo 2006-2012. Conforme a las cifras oficiales, el michoacano obtuvo 14 millones 916 mil 927 votos -35.71 por ciento-, frente a 14 millones 683 mil 96 de Andrés Manuel López Obrador -35.15-, es decir, una diferencia de 233 mil 831 sufragios, 0.56 por ciento.
''Esta sala superior no pasa por alto que las declaraciones analizadas del presidente de la República, Vicente Fox, se constituyeron en un riesgo para la validez de la elección que, de no haberse debilitado su posible influencia con los diversos actos y circunstancias concurrentes, podrían haber representado un elemento mayor para considerarlas determinantes para el resultado final, de haber concurrido otras irregularidades de importancia que quedarán acreditadas.''
En un dictamen aprobado por unanimidad, cuya sola lectura implicó casi dos horas, se tuvo también por acreditada la transgresión de la legislación electoral en la que incurrió el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), la confirmación de la propaganda negativa del Partido Acción Nacional (PAN), en primera instancia, y posteriormente de la coalición Por el Bien de Todos.
No obstante ello, las irregularidades corroboradas no fueron consideradas determinantes para impedir la declaración de validez de la elección; es decir, algunas denuncias de la coalición pudieron ser probadas, pero lo que no pudo comprobar es el impacto electoral que tuvieron.
Agravios de ambos lados
Sin embargo, además de señalar que la coalición Por el Bien de Todos no acreditó ese impacto electoral de la propaganda panista, los magistrados consideraron factor justificante que pudo incidir en la baja en las preferencias electorales, el comportamiento del candidato presidencial y el hecho de que la propia coalición no puede alegar como agravio un tipo de propaganda que también utilizó.
''Otra posible conducta (no se aduce que sea la causa real del descenso de votos), también del dominio público, consiste en que el candidato de referencia, en múltiples ocasiones, se expresó irrespetuosamente en contra de las instituciones o las personas que desempeñan cargos públicos, particularmente en contra de los de extracción partidaria de su principal opositor.''
En una primera fase de la sesión se dio a conocer el cómputo definitivo de los comicios presidenciales, que condujeron posteriormente al reconocimiento del triunfo de Calderón Hinojosa: PAN, 14 millones 916 mil 927 votos; coalición Por el Bien de Todos, 14 millones 683 mil 96; Alianza por México, 9 millones 237 mil; Alternativa Socialdemócrata y Campesina,
1 millón 124 mil 280; Nueva Alianza, 397 mil 550; candidatos no registrados, 298 mil 204, lo que sumó 40 millones 657 mil 57 votos válidos, más 900 mil 873 sufragios nulos, para una votación total de 41 millones 557 mil 430 sufragios.
Posteriormente, al pasar a la etapa del análisis sobre la validez de los comicios presidenciales, los magistrados hicieron un recuento de acciones del Instituto Federal Electoral (IFE) previos al arranque formal del proceso, en octubre pasado, así como a diversas medidas adoptadas durante la campaña.
De entrada, desestimaron los alegatos de la coalición que cuestionaban el hecho de que el PAN, el PRI y el Partido Verde realizaron actos anticipados de campaña, los que les generó una ventaja indebida. Su argumento: la coalición no acreditó de qué militantes se trató, la forma en que se dieron esas intenciones, ni en qué consisten los actos reputados como anticipados de campaña.
Crítica a declaraciones del Ejecutivo
Mencionado como uno de los mayores riesgos para la elección, el comportamiento de Vicente Fox fue objeto de una larga argumentación en la resolución. Destaca de entrada que la atención que le confieren los medios a las declaraciones presidenciales las hacen de suyo un factor que incide en la contienda, aunque ''esto no significa que el solo hecho de verter alguna declaración afecte de manera grave la libertad del sufragio, pero sí puede provocar cierta perturbación en el estado de ánimo de los ciudadanos, que debe evaluarse de acuerdo con las circunstancias del caso''.
Los magistrados del tribunal electoral dividieron en dos el tipo de expresiones presidenciales: aquellas que promovían sus programas de gobierno y las que oscilan entre la libertad de expresión y la intromisión en procesos electorales. En el primer caso, se asume que no están prohibidas por la ley, y son prácticas comunes en la mayoría de los países.
Sin embargo, por lo que hace al segundo rubro la intromisión en los procesos electorales puede tener efectos de carácter proselitista; aunque no se identifiquen partidos ni candidatos, se pueden traducir ''en el rechazo, o por lo menos animadversión, respecto a otras opciones políticas en esa forma un tanto encubierta, pero que deja visibles algunos elementos para que con un grado de cultura cívica pueda descifrarse o interpretarse el mensaje que se quiere transmitir''.
Si bien reconoce que en sus declaraciones no aparecieron señalamientos expresos a candidatos o partidos, ''las críticas y descalificaciones hacia otros participantes del proceso pueden incidir en la imagen de éstos ante quienes capten su sentido, pues los adjetivos de mesiánico o populista se pueden entender dirigidos a los candidatos que orientaron sus programas a modelos diferentes alejados del impulsado por el gobierno actual''.
La resolución añade que es importante destacar que el hecho de que el Presidente de la República haya emitido las manifestaciones precisadas resultaría insuficiente para considerar, a plenitud, que éstas tuvieron una influencia decisiva en las campañas políticas o en el ejercicio del sufragio de los ciudadanos en determinado sentido, pues como ya se dijo tales manifestaciones no se encuentran aisladas.
Propaganda negativa del PAN
Uno de los capítulos a los que mayor argumentación se dedicó fue la llamada propaganda negativa que inauguró el Partido Acción Nacional en los albores de la campaña y que fue signo de su publicidad en la contienda. ''La divulgación de estos espots sin duda genera efectos negativos que atentan contra la libertad del voto, en tanto que pueden constituir un factor determinante que influya en el ciudadano para orientar su elección''.
Los magistrados dejaron en claro que la legislación electoral pretende inhibir la política que degrade en una escalada de expresiones no protegidas en la ley; esto es, cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, injuria, difamación.
Si bien en la resolución se admitió el efecto calumnioso, ''interesa establecer si dicha propaganda generó un efecto negativo, si afectó de modo preponderante al proceso por conculcar la libertad del voto. (...) Los efectos negativos de una campaña de esta naturaleza difícilmente pueden ser medidos de manera precisa, pues no existen referentes objetivos que permitan arribar a conclusiones definitivas de la relación causa-efecto entre propaganda negativa y sentido del voto''.
Y más adelante, a efecto de justificar la no comprobación del carácter determinante de este efecto en la campaña, la resolución subraya que pudieron haber otros factores que incidieron en el movimiento de las preferencias electorales: la ausencia de Andrés Manuel López Obrador en el primer debate, que pudo haber sido percibido por los electores por ese rechazo a acudir a plantear sus programas de gobierno.
Pero también le atribuyen a López Obrador sus expresiones irrespetuosas contra instituciones y contendientes, que pudieron igualmente incidir en la caída de sus preferencias electorales, en razón de que ''no es irracional afirmar que por lo menos una parte de la ciudadanía espera ver en los candidatos personas de conducta intachable que asumen comportamientos adecuados y respetan las instituciones públicas''.
Empresarios transgresores
Otro capítulo en que se admitieron violaciones a la legalidad fue el referido a la denuncia sobre la injerencia del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), ya que si bien en apariencia no hay un apoyo a un candidato o un pronunciamiento contra otro, del mensaje se desprende el llamado a la continuidad, que se corrobora con la frase "apostarle a algo distinto es retroceder''.
Los magistrados citaron los dos mensajes donde los empresarios llaman a la continuidad y no al cambio. ''El corolario de ambos promocionales es un llamado a defender 'lo que hemos logrado', lo que cabe entender como defender el statu quo''. Más adelante, el proyecto dice expresamente que el CCE contrató promocionales que actualizaron violaciones a la legislación electoral, porque la contratación de publicidad electoral está reservada a los partidos políticos.
Vinculado a ello, el caso de la firma Jumex, donde la coalición denunció que los promocionales de esta empresa tenían un objetivo electoral, porque los colores de las etiquetas y el fondo de los anuncios eran similares a los del PAN. Sin embargo, los magistrados consideraron que no había elementos para considerar que existiera alguna situación ilícita. Es más, afirmaron que la compañía juguera ha utilizado durante años los mismos colores en sus etiquetas.
Finalmente, en cuanto al IFE, los magistrados no hicieron señalamientos críticos a su desempeño e incluso se acreditaron acciones que permitieron inhibir el impacto de algunas irregularidades, como el Acuerdo de Neutralidad de Funcionarios Públicos. No se acreditó la manipulación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, ni la apertura ilegal de paquetes comiciales.