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sábado, abril 25, 2009

Se aislaran a infectados de influenza por decreto..


Jorge Ramos
El Universal
Ciudad de México Sábado 25 de abril de 2009
16:05
La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual el Poder Ejecutivo asume el control de las acciones en el país para prevenir, controlar y combatir el virus de la influenza.
El documento, publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial, contiene 13 medidas y ordenamientos, entre ellos, la posibilidad de clausura temporal de sitios con alta concentración de personas como locales o centros de espectáculos.
El decreto, firmado por Felipe Calderón y el secretario de salud, José Ángel Córdova Villalobos, entra en vigor este mismo sábado y contiene lo siguiente:

I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas.
II. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos.
III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos.
IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia.
V. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes.
VI. La adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla.
VII. Importar y autorizar la importación de los bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto.
VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo.
IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias.
X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos.
XI. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia.

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