Muy estimados compañeros:
Les estoy enviando el Acta de acusación penal de traición a la Patria contra Felipe Calderón preparada por eminentes juristas como Jaime Cárdenas, entre otros. El tiempo corre ya en contra nuestra, del País. La maquinación de entregar a la Patria , todo lo evidencia, la tienen programada para fines de septiembre, con la complicidad PRI-PAN y la suciedad que resta del PRD.
La acusación de traición a la Patria aparece, a estas alturas, como la única forma de detenerlos antes de que cometan el atropello:
Después, tardaremos generaciones en echarlos para atrás.
Por ello, este recurso tiene el propósito de enviar un mensaje a los Legisladores que están listos a respaldar la entrega del petróleo de que pueden ser, también, acusados del mismo delito.
Es igualmente importante dar a los cientos de miles de mexicanos en defensa del País un elemento más de conciencia y de lucha, incluso institucional, la ley misma, para que no cejen en su afán patriótico.
Si lo conseguimos, y aún, si no lo hiciéramos, la acusación penal 'durante su encargo', como dice la Constitución , sentará un precedente histórico, político y psicológico en el devenir de nuestro País.
Desde luego, la urgencia nos obliga a recabar miles, cientos de miles de firmas en todo el País antes de que echen a andar la aplanadora. Para ello les envío también una hoja-resumen que deberá reproducirse por miles y servirá para que los potenciales firmantes se enteren de manera contundente y precisa de lo que van a apoyar: una demanda penal ciudadana, NO obra de los partidos. Los ciudadanos deberán poner su nombre, firma autógrafa y número de su credencial de elector.
El día 15 de septiembre, en El Grito de las 9 de la noche, habrá módulos para recoger esas firmas y recibir los paquetes de las ya recabadas.
Estas horas son cruciales; demandan ligereza y determinación.
Con un abrazo fraternal.
Virgilio Caballero
Ciudad de México, a --- de agosto de 2008.
H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
P r e s e n t e.
Los que suscriben, ciudadanos de la República Mexicana, con fundamento en el artículo 87 de la Constitución exigimos ante Ustedes que Felipe Calderón Hinojosa cumpla con la protesta de guardar la Constitución y que desempeñe leal y patrióticamente el cargo que ostenta por decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo con fundamento en los artículos 108, 110 y 111 de la Norma Fundamental y en cumplimiento de la obligación que se deriva del artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, comparecemos ante ese cuerpo legislativo para denunciar actos probablemente constitutivos del delito de traición a la patria cometidos en agravio de la Nación Mexicana y presuntamente atribuibles a FELIPE CALDERÓN HINOJOSA, quien ocupa el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por decisión del citado Tribunal Electoral. Al efecto señalamos como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en---- y autorizamos para oírlas y recibirlas a-----
HECHOS
PRIMERO. Los hechos denunciados consisten en el ejercicio con fines ilícitos que presuntamente ha hecho FELIPE CALDERÓN HINOJOSA, en su calidad de Presidente de la República, según la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, al promover ante el Congreso de la Unión seis iniciativas de ley cuya consecuencia directa consiste en beneficiar al capital privado extranjero en demérito de la independencia, soberanía e integridad de la Nación Mexicana. Calderón pretende que la representación de la voluntad general de la sociedad –el Congreso de la Unión- apruebe leyes que son totalmente contrarias al texto y espíritu de la Ley Fundamental de la República, con la finalidad de entregar a la iniciativa privada extranjera, bienes naturales de dominio directo, inalienables e imprescriptibles de la Nación, así como áreas y funciones estratégicas de la economía nacional que son exclusivas del Estado a través del sector público, además de otorgar a naciones e intereses extranjeros la facultad de intervenir en lo que sólo corresponde atender y resolver a los mexicanos.
SEGUNDO. Calderón envió el 8 de abril de 2008 a la Cámara de Senadores cinco iniciativas de ley: Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, reformas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, Ley de la Comisión del Petróleo. El miércoles 14 de mayo de 2008 Calderón envío a la Cámara de Diputados reformas a la Ley Federal de Derechos. Todas esas iniciativas se oponen a diversos preceptos a la Constitución, como a continuación se detallará y, se presentan para beneficiar al capital privado principalmente extranjero, para someter a la industria petrolera nacional, que es un área estratégica y exclusiva del Estado, a los intereses extranjeros.
DERECHO
Lo anterior, se sustenta en los siguientes razonamientos legales:
A pesar de las variadas vertientes de la dogmatica penal, la mayoría de ella es conteste en asegurar que un delito es una conducta típica, antijurídica y culpable. Este trinomio, en el caso del Licenciado FELIPE CALDERÓN HINOJOSA, es factible que se concretice por las siguientes razones
I.- El hecho que se denuncia se trata de una conducta. Es decir, se reprocha a una persona una acción voluntaria, que inequívocamente quiere concretizar. Igualmente, la conducta que se denuncia se encuentra prevista en el Código Penal Federal, en los siguientes términos:
Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
Dicha conducta consiste en concebir y presentar ante el Congreso de la Unión una serie de reformas (que se especificarán a continuación) que por atacar los bienes jurídicos tutelados por los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Mexicana, lesionan y ponen en peligro la soberanía, independencia e integridad de la Nación Mexicana. Debe decirse que atacar los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al anular sus efectos normativos usando una norma secundaria entraña un fraude a la Constitución que ataca y violenta la soberanía e independencia de la Nación Mexicana porque estos preceptos fueron concebidos para dar protección constitucional en aquellas áreas que aseguran la independencia y soberanía de la Nación Mexicana frente a intereses económicos y políticos externos, en sectores estratégicos de la economía, indispensables para su subsistencia y desarrollo.
Lo anterior, es más claro si no se pierde de vista que dichas normas constitucionales aseguran el control exclusivo del Estado respecto de la localización, extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica, recursos naturales de los que depende el pueblo de México. No está de sobra decir, que quienes controlan los recursos energéticos de una Nación, tienen la posibilidad de incidir en el precio de los combustibles indispensables para alimentar, transportar y movilizar a la población y, tienen de facto y como consecuencia lógica, el control sobre su gobierno y sus habitantes.
De aquí, que pretender que se apruebe una reforma en la legislación secundaria que es contraria a los artículos 25, 27 y 28, para privatizar bienes nacionales, no solamente es solicitar al Congreso de la Unión la creación de una norma afectada de invalidez por no tener soporte en la Ley Fundamental; es atentar y solicitar la complicidad de las instituciones para acabar con la independencia y la soberanía de la Nación, pues en el siglo XXI decir que el petróleo mueve al mundo no es una metáfora: es un hecho.
La reforma precitada es anticonstitucional en agravio de los artículos 25, 27 y 28 en cita, por las siguientes razones:
1) Se entregará a inversionistas privados, preferentemente extranjeros fases de la industria petrolera que constitucionalmente (artículo 25 y 28) están confiadas en exclusiva al sector público;
2) Se privatizan bienes nacionales porque las decisiones en materia de petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica, no las adoptará exclusivamente el Estado sino que las compartirá con las empresas privadas;
3) Se privatiza porque jurídicamente las relaciones entre PEMEX y los empresarios particulares podrán regirse por el derecho privado y no por el derecho público, además de que las controversias se podrán ventilar ante árbitros y tribunales extranjeros, los que interpretarán y aplicarán el derecho extranjero y no el nacional;
4) Se privatiza porque los empresarios podrán ser propietarios de instalaciones, equipos, ductos y refinerías;
5) Se privatiza porque los contratos de desempeño o incentivados implican compartir los beneficios de la explotación de los recursos petroleros con particulares;
6) Se privatiza porque habrá funcionarios en Petróleos Mexicanos, según las iniciativas de Calderón, exentos de las responsabilidades que obligan al resto de los servidores públicos y porque las decisiones de Petróleos Mexicanos estarán protegidas por un velo de opacidad mayor al de otros entes públicos;
7) Se privatiza porque PEMEX se constituye como un régimen de excepción en el derecho público mexicano para adquirir las características de una corporación privada;
8) Se privatiza porque el Estado mexicano abandona la reserva que hizo en el capítulo VI “Energía y Petroquímica básica” del Tratado de Libre Comercio;
9) Se privatiza porque en la aplicación de los tratados sobre los yacimientos transfronterizos, el Estado mexicano no actuará siempre de Estado a Estado sino con particulares extranjeros;
10) Se privatiza porque los poderes legislativo y judicial mexicanos perderán competencias frente a los intereses de los particulares.
La primera privatización implica que inversionistas, principalmente extranjeros, podrán participar mediante permisos en el transporte, almacenamiento y distribución de los productos de la refinación, así como en petroquímica básica, gas natural y artificial, y hasta en las ventas de primera mano. Además los inversionistas privados podrán intervenir en la exploración y extracción del crudo a través de contratos de desempeño.
La segunda razón entraña que la participación de los inversionistas, principalmente extranjeros, creará una industria petrolera paralela a la industria petrolera del sector público. La primera industria asumirá la forma de un negocio totalmente particular y se regirá por el derecho privado, en donde los inversionistas ni siquiera tendrán que obtener concesión alguna (volveremos al porfiriato), además de que estarán protegidas sus inversiones, vía el Convenio relativo a la Agencia Multilateral de Garantía de las Inversiones (MIGA) a cargo del Banco Mundial, que blinda jurídicamente a los empresarios extranjeros contra cualquier medida que afecte sus intereses, incluyendo la expropiación. La segunda industria será la nacional, que estará en parte sujeta al derecho público y en parte al derecho privado y, que seguramente se situará en desventaja frente al sector privado. El monopolio del Estado previsto por el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional quedará desvanecido.
La tercera razón significa que el derecho público nacional queda supeditado a la lógica del derecho y tribunales extranjeros. Los criterios de solución de controversias no se basarán en los principios de área estratégica, exclusividad del sector público en la explotación del petróleo, inalienabilidad e imprescriptibilidad de los recursos del subsuelo, propiedad originaria de la nación sobre los recursos, sino por los criterios individualistas del derecho mercantil, civil y corporativo.
La cuarta razón comporta que los empresarios, nacionales, podrán ser propietarios de ductos, instalaciones, equipos y refinerías, que han sido hasta la fecha propiedad de la nación. Se trata de volver a etapas previas a la nacionalización y expropiación de 1938.
La quinta razón privatizadora recurre a los contratos de desempeño que son contratos riesgo prohibidos por el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, en donde el inversionista privado, nacional y extranjero, compartirá los resultados de la producción y la renta petrolera con el Estado.
La sexta razón que prueba la privatización es que habrá funcionarios de PEMEX con responsabilidades diferentes y más acotadas al resto de los servidores públicos y, no todas las decisiones de PEMEX serán públicas en los términos del artículo 6 constitucional.
La séptima razón que demuestra la privatización, entraña como se explicará adelante, un régimen de excepción para PEMEX y no un marco jurídico de autonomía de gestión, que lo acerca más a una corporación privada que a un monopolio del Estado.
La octava razón que acredita la privatización consiste en el abandono que el Estado mexicano hace de la reserva que hizo para sí mismo en el capítulo VI “Energía y petroquímica básica” del Tratado de Libre Comercio, en donde apartó el petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica, en sus diferentes fases de explotación, de la zona de libre comercio de Norteamérica. Ahora, vía la ley se modifica subrepticiamente el Tratado, y quedamos colocados en los supuestos de los capítulos XI y XV del mismo, en donde se estipula que sí un Estado renuncia, privatiza o transfiere a particulares un área sujeta al control estatal, ésta ya no puede ser asumida libremente por el Estado.
La novena razón que aclara la privatización tiene que ver con lo dispuesto en los artículos 4 A y 12 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, en donde los tratados sobre yacimientos transfronterizos podrían ser aplicados no por la relación Estado a Estado, sino por relaciones entre el Estado mexicano y los particulares de otros países.
La décima razón de esta privatización muestra cómo el Estado mexicano se despoja de su autoridad y cómo los poderes legislativo y judicial, entre otros, pierden competencias a favor de los inversionistas, tal como se desprende de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos propuesta por Calderón.
Si analizamos las iniciativas de Calderón, encontramos lo siguiente:
A la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que propone Calderón.
La nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos conforma un régimen de excepción para PEMEX con el pretexto de otorgarle “autonomía de gestión”. A PEMEX, sus competencias, y servidores públicos se les excepciona, entre otras, de las siguientes disposiciones: de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Adquisiciones, Obras y Servicios, de las normas constitucionales y legales en materia de endeudamiento, de los fundamentos constitucionales sobre intermediación financiera, de los principios constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. Se trata de un régimen de excepción en el derecho mexicano que ningún ente público, institución, poder u órgano constitucional presenta. En los hechos se implantan reglas del derecho corporativo, que son de derecho privado, en el derecho público mexicano con lo que el andamiaje del derecho constitucional y administrativo queda afectado. En la designación de los Consejeros del Consejo de Administración no interviene el poder legislativo, y los nombrados por el sindicato y el ejecutivo no devienen de procedimiento democrático alguno. He aquí algunos ejemplos de la excepcionalidad jurídica de PEMEX:
a)Establece un Comité del Consejo de Administración de PEMEX que pretende llamarse de “Transparencia y Auditoría”, el que tendrá facultades para aprobar reglas sobre las adquisiciones, obras, arrendamientos y servicios (artículo 22). Tal intención viola los artículos 49 y 134 de la Constitución, pues esa regulación sólo puede ser materia de ley, es decir, competencia del Congreso.
b)Se prevé un Comité de Remuneraciones que propondrá al Consejo de Administración de PEMEX las retribuciones de la alta burocracia de esa empresa estatal –artículo 24-, lo que se opone a los artículos 49, 73, 74, 75 y 126 constitucionales, pues los salarios de los funcionarios previstos en ley necesariamente deben determinarse en el presupuesto o en ley posterior. Es decir, el Comité de Remuneraciones viola el principio de división de poderes y las atribuciones constitucionales de la Cámara de Diputados y del Congreso.
c)El artículo 29 de la iniciativa limita las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública y del órgano interno de control de PEMEX a funciones auxiliares del Comité de Transparencia y Auditoría y del Comisario que prevé la propia Ley Orgánica. La norma citada señala que la Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control de PEMEX deberán concretarse a verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable, y “…no podrán abarcar la revisión del desempeño del organismo, ni las metas, objetivos, programas y controles administrativos de sus unidades”, lo que es violatorio de los artículos 113 y 134 constitucionales que determinan que el gobierno federal debe administrar con eficiencia, eficacia y honradez los recursos públicos y, del artículo 79 de la Constitución que faculta a la Auditoría Superior de la Federación a fiscalizar ampliamente el ejercicio de esos recursos.
d)Contempla más burocracia y presidencialismo, y propone que existan cuatro nuevos Consejeros para el Consejo de Administración de PEMEX, los que serán nombrados por el presidente de la República, es decir, sin independencia alguna. Dos de ellos – que no son de tiempo completo- no estarán sujetos a las leyes sobre responsabilidades (artículo 30), lo que contradice el artículo 108 de la Constitución que establece que cualquier servidor público o persona que desempeñe empleo, cargo o comisión en el gobierno será responsable por sus actos u omisiones.
e)El artículo 36 de la nueva ley propone un régimen de excepción en materia de responsabilidades para los miembros del Consejo de Administración, lo que violenta el título cuarto de la Constitución (artículos 108-114 constitucionales).
f)Faculta a PEMEX para contratar deuda externa –artículo 38 fracción II- sin tomar en cuenta al Congreso y a la propia Secretaría de Hacienda, lo que constituye una contradicción, entre otros, del artículo 73 fracción VIII de la Constitución que concede al Congreso la facultad para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo –sólo él en los términos del artículo 80 de la Constitución- puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación.
g)Incorpora –en su artículo 41- bonos ciudadanos, según esto para que todos los ciudadanos recibamos los beneficios de la explotación del petróleo y los hidrocarburos, en donde se permite la participación de los intermediarios financieros (Afores, bancos y hasta casas de bolsa) y establece que la Secretaría de Hacienda los regulará. La existencia de estos bonos beneficiará sobre todo a los bancos, no a los mexicanos, y dará a la Secretaría de Hacienda enormes poderes que no le corresponden, en tanto que el artículo 73 fracción X de la Constitución confiere facultades exclusivas al poder legislativo para emitir leyes en materia de hidrocarburos y servicios financieros. Además, resulta al menos debatible jurídicamente, que los propietarios –los mexicanos- adquieran deuda de algo que es suyo.
h)Propone en su artículo 45 no llevar a cabo licitaciones públicas –invitaciones que hace el gobierno para que todos los proveedores que quieran puedan participar- para adquirir bienes, servicios u obras, lo que infringe el artículo 134 de la Constitución, que obliga a la realización de licitaciones públicas en las mejores condiciones para el gobierno como una regla general de las compras gubernamentales.
i)El artículo 46 determina que PEMEX y sus organismos subsidiarios podrán celebrar contratos en los que se fije una remuneración fija o variable, determinada o determinable, con base en las obras y servicios especificados al momento de la contratación o que el desarrollo del proyecto exija con posterioridad. PEMEX podrá pactar incentivos tendientes a maximizar la eficacia o éxito de la obra o servicio, y los contratos serán pagaderos en efectivo. A tales contratos se les denomina de desempeño o incentivados y, para muchos constituyen auténticos contratos de riesgo porque se compartirían con los particulares las reservas o su equivalente en efectivo, los resultados de la producción y, la misma renta petrolera, lo que infringe el párrafo sexto del artículo 27 constitucional (la característica fundamental de los contratos de riesgo es que la remuneración al particular está en relación con el grado o nivel de la extracción o de la producción). Por otra parte, y además de la pésima técnica legislativa, porque estos contratos deben estar regulados en la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución, y no en la ley orgánica, los citados convenios podrían ser de información restringida o reservada, en tanto que los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos no obligan de oficio a la información pública de sus contenidos.
j)Prevé información escasa a los ciudadanos sobre el funcionamiento de PEMEX –artículos 47 y 48- sin cumplir con los mínimos del artículo sexto constitucional que establecen el principio de máxima publicidad. Es decir, las normas citadas contemplan satisfacer el derecho de acceso a la información de manera acotada, y siempre y cuando la información sea parte de los informes anuales o trimestrales que PEMEX entregará al Congreso, a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los tenedores de los bonos ciudadanos.
k)Favorece que se aplique el derecho extranjero y que los tribunales extranjeros resuelvan conflictos en la materia –artículo 49-, lo que implica una limitación y violación a los principios de exclusividad del sector público sobre los recursos petroleros por ser parte del área estratégica del Estado, seguridad y soberanía nacionales y, por tanto, una violación a los artículos 25 y 28 constitucionales.
En cuanto a las reformas a Ley Orgánica de la Administración Pública que Calderón propone:
Se modifica para que la Secretaría de Energía pueda otorgar y revocar concesiones, permisos y autorizaciones en materia energética –artículo 33 fracción VII- lo que constituye una violación clara y literal al artículo 27 de la Constitución que prohíbe tales concesiones y contratos.
Respecto al proyecto de reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución en el ramo del Petróleo:
a.En su artículo 2 viola el artículo 25 de la Constitución porque reduce y anula tramposamente el significado de área estratégica del Estado sobre el petróleo, hidrocarburos y petroquímica, al referir el significado de área estratégica a lo que disponga la propia ley, y olvida que la Constitución obliga a la exclusividad del Estado sobre esos recursos.
b.Contempla permisos a particulares en el transporte, almacenamiento y distribución del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica –artículo 4-, lo que viola los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, pues no puede haber concesiones, permisos o contratos sobre las distintas fases de la explotación del petróleo.
c.En su artículo 4 permite que los particulares, nacionales o extranjeros, sean propietarios de refinerías, ductos, instalaciones y equipos, lo que contradice los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, pues esas instalaciones sólo pueden ser propiedad del sector público.
d.El artículo 4 A indica que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán los actos necesarios para dar cumplimiento a los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos celebren para la exploración y desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos transfronterizos. La Ley Reglamentaria, en olvido del derecho consuetudinario internacional, no se ocupa de los principios que deben orientar y regir esos tratados, tales como: la obligación de no causar daño y si éste se produce eliminarlo, mitigarlo o compensarlo; la obligación de cooperar sobre la base de la igualdad soberana, la integridad territorial, los beneficios mutuos y la buena fe; y, la obligación para el intercambio regular de datos e información. Tampoco la ley reglamentaria remite a los dos tratados bilaterales celebrados con Estados Unidos en la materia: el “Tratado de Límites Marinos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América” firmado el 4 de mayo de 1978 y, el “Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en la Región Occidental del Golfo de México Más Allá de las 200 Millas Náuticas”, firmado el 9 de junio de 2000, el que fue aprobado por el Senado mexicano el 28 de noviembre de 2000. La Ley Reglamentaria no señala que la aplicación de estos tratados o de cualquier otro debe hacer siempre de Estado a Estado, no con empresas trasnacionales, y de acuerdo a la Constitución –artículos 25, 27, 28 y 133- y con atención a la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia Económica del año 2005.
e.Permite que los particulares, nacionales o extranjeros pueden obtener permisos para reconocer y explorar posibilidades petrolíferas –artículo 7-, lo que es inconstitucional porque se trata de actividades que exclusivamente puede realizar el Estado a través de PEMEX (artículos 25, 27 y 28 constitucionales).
f.Establece en su artículo 12 que los permisos y contratos entre PEMEX y los particulares, en lo no previsto por la ley reglamentaria, se regirán por el Derecho Privado, incluyendo actos sobre yacimientos transfronterizos, lo que significa que PEMEX deja de ser autoridad y pasa a ser otro particular y, que el Estado mexicano está dispuesto a negociar con particulares lo referente a yacimientos transfronterizos. Esa disposición violenta los principios que consideran a los hidrocarburos como parte del área estratégica del Estado y que consagran la exclusividad del sector público en su explotación, así como los de soberanía nacional, infringiendo los artículos 25, 27, 28 y 133 constitucionales.
En cuanto a las reformas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía:
•Permite que el Estado deje de tener en exclusiva el control de los precios de las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos básicos cuando existan condiciones de competencia efectiva en el mercado a juicio de la Comisión Federal de Competencia o de los acuerdos del ejecutivo –artículo 3-, lo que viola el control, la exclusividad y el monopolio permanente del Estado sobre el ramo, ordenados en los artículos 25 y 28 constitucionales.
•Establece el otorgamiento de permisos a particulares para la prestación de servicios de transporte, distribución y almacenamiento del petróleo, de los hidrocarburos y de los petroquímicos básicos –artículo 10-, lo que se opone a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, dado que esas actividades tienen que ser realizadas por PEMEX y no por particulares.
Sobre la Ley de la Comisión del Petróleo:
Este ordenamiento insiste en permisos a los particulares sobre los recursos energéticos en casi todo su texto –artículos 3 y 8 entre otros -, los que están prohibidos por el artículo 27 de la Constitución. Además, la ley citada refuerza el control del ejecutivo federal sobre la Comisión del Petróleo, pues sus cinco comisionados serán nombrados por el presidente de la República y, la naturaleza jurídica que se establece para la Comisión es la de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía. Se busca que la Comisión del Petróleo tenga una función técnica fundamental para optimizar las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, así como en el otorgamiento de permisos para la ejecución, funcionamiento y desmantelamiento de obras y trabajos relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos. Igualmente se quiere funcione como una suerte de registro de la propiedad pública, social y privada para efectos de las declaratorias de utilidad pública que se encaminen a la expropiación de esas propiedades con la idea de subordinar la propiedad de la nación a favor de las trasnacionales del petróleo y en franca violación del derecho de propiedad, de las garantías de legalidad y seguridad jurídica y de las competencias de las entidades federativas en materia de Registro Público de la Propiedad (artículo 8 del proyecto).
Respecto a la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos:
El miércoles 14 de mayo de 2008, Calderón envió a la Comisión Permanente (la iniciativa se discutirá previamente en la Cámara de Diputados) reformas al régimen fiscal de PEMEX y al efecto propone modificaciones a la Ley Federal de Derechos para reducir el cobro de los mismos en los yacimientos del Paleocanal de Chicontepec y para aguas profundas, esquema que beneficiará a contratistas privados en exploración y explotación de pozos en esas zonas, pues entre otros, se modifica el artículo 257 quáter de la Ley Federal de Derechos a fin de establecer que podrán deducirse los gastos que realicen particulares a nombre de PEMEX. Se plantea un régimen diferenciado y derechos especiales para zonas geológicas complejas, que entrañarán, de ser aprobada la reforma, una disminución en el cobro de derechos entre el 15% y 20% de lo que se cobra en la actualidad. El gobierno también plantea elevar el costo del tope de deducción a 10.5%, en vez de los 6.5% por barril de crudo que en el presente rige. La propuesta incorpora al nuevo régimen especial a los campos abandonados y en proceso de abandono. Se prevé que hay conceptos no deducibles, como los costos en que se incurra por negligencia o fraude a PEMEX Exploración y Producción, los relacionados con el empleo de expertos con el propósito de resolver disputas, los donativos, las erogaciones derivadas del incumplimiento de las condiciones de garantía, etcétera. Las ventas de PEMEX ascendieron durante 2007 a un billón 134 mil millones de pesos. Es evidente, que fiscalmente la reforma propone un paraíso para las trasnacionales del petróleo.
Todas esas iniciativas se oponen a la Constitución porque limitan la soberanía del país, diluyen el concepto de área estratégica sobre el petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica, previstos en el artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución. Su propósito es el de beneficiar a inversionistas nacionales y extranjeros poderosos en contra del interés del pueblo, que es el propietario del petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica. Las iniciativas de Calderón someten los intereses de la nación a intereses extranjeros porque destruyen el concepto de industria petrolera nacional estratégica, exclusiva en su propiedad y control del sector público. Parte de la industria nacional se entrega en las iniciativas de Calderón al control y propiedad del capital extranjero. Así, los extranjeros vía contratos y permisos participarán, según en las iniciativas de Calderón, en la exploración, extracción, refinación, almacenamiento, distribución, transporte y, hasta ventas de primera mano del petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica. Además, recibirán beneficios en proporción al éxito de los proyectos según la figura de los contratos incentivados o de desempeño prohibidos en el artículo 27 párrafo sexto de la Constitución. Por el peso económico que tendrían las empresas trasnacionales del petróleo determinarían el control absoluto de la industria petrolera: en dónde se debe explorar, cuántos recursos se deben extraer del subsuelo, cuánto refinar, transportar, almacenar, a cuánto vender los productos, etcétera.
II. El análisis anterior revela con claridad que una reforma a la Ley secundaria como la descrita es un medio idóneo para concretizar la conducta típica, es decir, lesionar o poner en peligro la independencia, soberanía e integridad de la Nación para someterla a intereses extranjeros.
Además, no debe soslayarse que una norma secundaria (aunque sea evidente que infringe una norma constitucional que expresa una decisión jurídico político fundamental de la Nación Mexicana) si se aprueba mediante el procedimiento de creación de la ley previsto en la Constitución, goza de validez (aunque no deba tenerla) hasta que sea abrogada o declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es necesario poner atención en el hecho de que la interposición de una acción, recurso o juicio de control de la constitucionalidad no detiene las consecuencias de facto que pudiera tener en el ámbito político, social y económico. Asimismo, cualquier suspensión decretada por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante un evento de proporciones nacionales e implicaciones internacionales, es ineficaz para evitar que se consumen actos que lesionen o pongan en peligro la soberanía, independencia e integridad de la Nación Mexicana.
III.- La conducta denunciada es antijurídica, por no estar apoyada en ninguna de las causas de exclusión de delito previstas en el artículo 15 del Código Penal Federal. A este respecto, podría cuestionarse que si el Presidente de la República puede cometer delito al hacer uso de una de sus atribuciones. Sin embargo, la respuesta es afirmativa. La facultad de promover iniciativas de ley no es absoluta, ni omnímoda. Los poderes absolutos sólo existen en la imaginación puesto que aún en el terreno de la física se pierden en la nada.
Es incontrastable que en el ejercicio de cualquier atribución legal, existen limitaciones que devienen de principios lógicos ínsitos en el propio sistema constitucional y, que no están sujetos a los caprichos de ningún legislador, ya que no puede derogar las leyes de la lógica, ni modificarlas.
Es evidente que resulta contradictorio lógica, jurídica y éticamente, por ello es inaceptable, que sea posible que el régimen constitucional imponga a todos los servidores públicos de la Federación la obligación de de protestar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 128 de la Ley Fundamental y que simultáneamente les conceda la facultad de promover iniciativas de ley que sean ostensiblemente contrarias a los preceptos básicos de la norma fundamental que están jurando respetar. Ante esta contradicción la solución es clara: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados, Senadores, así como las legislaturas de los Estados, sólo tiene la facultad de promover iniciativas de Ley acordes al texto constitucional. Dicho de otra manera, tienen prohibido promover iniciativas de ley secundaria cuyo contenido se notoriamente contrario a la Constitución General de la República.
Cierto es que hay casos en que la discordancia de una norma secundaria con la Ley Fundamental no es del todo clara, ya sea por cuestiones sintácticas o semánticas. Sin embargo, para estas situaciones, el propio sistema jurídico mexicano ha diseñado procedimientos para expulsar de su derecho positivo cualquier norma contraria a su Ley Fundamental, como son el amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. Empero, también hay casos en que la propuesta de ley es innegablemente incompatible o contradictoria con la Constitución. Cuando esto ocurre, al margen de que los legisladores tengan el deber de no aprobarla, es incuestionable que quien la promueve está cometiendo una conducta antijurídica por incumplir con la protesta de guardar la Constitución, al realizar actos aptos para invalidarla. Si además, esta propuesta tiene el deliberado objetivo o consecuencia de menoscabar los intereses o afectar la soberanía, independencia e integridad de la Nación en benéfico del interés privado extranjero es más que un ilícito o una propuesta afectada de nulidad absoluta: es un delito. ¿Acaso no el derecho penal es un el último recurso del Estado para proteger los bienes jurídicos de sus ciudadanos? ¿Acaso existe un bien jurídico que pertenezca a un solo individuo –sea el que sea- que tenga mayor valor que aquel que comprenda a los intereses elementales de toda una Nación? No es la respuesta evidente. De esta suerte, -paradójicamente- la facultad de promover leyes puede convertirse en un medio para cometer un ilícito.
IV.- La acción reclamada tiene los claros tintes de la culpabilidad, puesto que el agente tiene la capacidad de comprender los actos que está realizando y conducirse conforme a esa comprensión, además que tiene varias alternativas de acción, por lo tanto, le es exigible una conducta distinta a la que está ejecutando. Asimismo, por su investidura está obligado a motivar su conducta en la norma constitucional más que cualquier otro habitante de la República.
Por lo anterior, respetosamente le solicitamos:
PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 87, 108, 110 párrafo cuarto y 111 párrafo cuarto de la Constitución iniciar el procedimiento correspondiente a efecto de que la Cámara de Diputados integre la averiguación e investigación de las conductas de Calderón que pudieran ser constitutivas del delito de traición a la patria en los términos de ley.
SEGUNDO.- Acusar a FELIPE CALDERÓN HINOJOSA ante el Senado de la República, en los términos de los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Solicitar ante las instancias competentes de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, copia certificada de las seis iniciativas de Calderón a que se refiere el cuerpo de este escrito para integrarlas a la investigación y acusación correspondiente.
Protestamos lo necesario.
::Democracia Ya, Patria Para Todos. Apoyando a Andrés Manuel López Obrador en 2008::
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