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lunes, abril 16, 2007

Opinión - Jaime Hernandez

México ante la CIDH: los derechos humanos en estado crítico ( I )

Jornada Jalisco

La visita que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó a nuestro país y que concluyó el pasado viernes 13 de abril, sólo puso en evidencia que el respeto a los derechos humanos en México aún dista de ser una realidad y que más bien pasan por una aguda crisis a la que no se le ve pronta solución. La violación sistemática de los derechos humanos que se practica en el país tiene ya varias décadas, pero se ha agudizado en los últimos tres años.

Algunos de los factores estructurales que producen este precario acceso y casi nulo acceso a los derechos humanos y la justicia son, entre otros: la baja calidad de los servicios públicos (acompañada de altos salarios a la alta burocracia), la precariedad económica de amplios sectores sociales; las diferencias de poder entre litigantes (por lo regular aquí los pobres no son objeto de atención); corrupción extendida; tratados internacionales que sólo se cumplen en teoría, nunca en la realidad; la injerencia política en las decisiones judiciales; el acoso a defensores de derechos humanos; la preeminencia de los intereses económicos por encima de los valores de la educación y la cultura; el retraso en la administración de justicia que a la larga es muy costosa para el ciudadano común y corriente, y la impunidad. En este contexto se plantearon, expusieron y presentaron ante la CIDH diversos casos.

Caso Oaxaca

Organismos civiles de Oaxaca señalaron que en los últimos años la entidad ha tenido la atención de la CIDH ante la grave crisis social y política que ha polarizado a la sociedad. De tal manera que en menos de dos años se llevaron a cabo cuatro audiencias temáticas sobre las principales preocupaciones civiles: Indígenas y acceso a la justicia; situación de las mujeres; situación de los derechos humanos en la crisis política y social y la violación al debido proceso.

Señalaron que la constante de las autoridades es utilizar el discurso del respeto y coadyuvancia pero sólo para legitimar las violaciones de derechos humanos; consolidando así un estado autoritario que utiliza las siguientes estrategias: ruptura del principio de división de poderes, existencia de grupos parapoliciacos, impunidad, ruptura de la autonomía e independencia del Poder Judicial y el debilitamiento y falta de credibilidad, criminalización de los defensores de derechos humanos, violencia en contra de las mujeres y los pueblos indígenas.

Indicaron los organismos civiles que “la sistemática violación a los derechos humanos que hemos venido observando en la última década, sin duda tuvo este año su punto más álgido. Temor fundado tenemos que la situación continué deteriorándose ante la ola represiva que los gobiernos municipal, estatal y federal han desatado en torno al movimiento social en el estado”.

Sostuvieron que se ha privilegiado la “represión legal” a través de detenciones arbitrarias e ilegales para difundir terror con el objetivo de desestructurar los procesos sociales: “Once personas fueron detenidas arbitrariamente el 14 de junio; durante el mes de agosto de 2006, ocho; el 27 de octubre, a raíz de los ataques a las barricadas, como pretexto para justificar la entrada de la PFP, inicio una nueva ola de detenciones que al 5 de noviembre ya eran 121 los detenidos. Se violó el derecho a la libertad y seguridad personal ; enfrentaron tratos crueles e inhumanos, violaciones al debido proceso legal (a la defensa y a la asistencia de un abogado, a ser informados de la acusación y a no ser incomunicados). Esta ha sido la constante en las posteriores detenciones, mismas que se han visto agravadas ante la constatación de actos de tortura. Durante el lapso del 14 de junio al 25 de noviembre, más de 20 personas han muerto de manera violenta en torno al conflicto y no han sancionado a los culpables”.

Caso Ernestina

Adrián Ramírez de la LIMEDDH presentó a la CIDH una opinión médica sobre Ernestina Ascencio Rosario, de la que se destaca lo siguiente: “La datación de las lesiones que presenta así como la evolución de las afecciones a su salud y causa de muerte son contemporáneas los hechos que se investigan, están relacionadas directamente con los mismos y tuvieron una evolución aguda que la llevó a la muerte. Partiendo de los dictámenes de los que contamos, el estado previo de edad y de salud son sólo factores que predisponen a una fragilidad de la persona, pero no son la causa directa de la muerte. Es decir, que dicha mujer no hubiese muerto por una enfermedad crónica de evolución natural, sino como consecuencia de los hechos denunciados.

Se presenta equimosis en cabeza, equimosis por sujeción en ambos brazos además de los muslos y en la espalda. Dichas lesiones son compatibles y congruentes por su distribución y localización con actos traumáticos atribuidos a la participación de varios sujetos que en posición de decúbito dorsal, es decir acostada boca arriba, y con los muslos abiertos se le mantuvo, tal es la mecánica de lesión a la que se pueden atribuir dichas lesiones. La equimosis en región frontal fue producida por agente contundente, es decir un golpe.

Las condiciones físicas de edad, de salud y de vida que corresponden a una mujer de más de 70 años e indígena, como se dan en el presente caso, se vieron severamente agravadas por una serie de eventos traumáticos agudos, que impactaron de manera grave en la ya débil y frágil persona que en vida llevó el nombre de Ernestina Ascencio Rosario. Por lo tanto, partiendo de los informes periciales, no se puede atribuir su muerte a causas naturales relacionadas con el estado de salud previo de la persona, constituyendo éstos únicamente factores de mayor riesgo ante eventos traumáticos agudos. No se trata de que la persona haya muerto por una gastritis mal atendida, es decir, ella muere por un sangrado de tubo digestivo alto, como consecuencia del stress en el que el organismo aumenta la actividad secretora de los líquidos gástricos, es decir del recubrimiento interior del estómago y así se produce el sangrado. Con los elementos analizados en la presente opinión, se establece fuertemente que, Ernestina Ascencio Rosario, fue objeto de violación.

No podemos dejar de mencionar que existen los manuales para la investigación de ejecuciones sumarias o arbitrarias de las Naciones Unidas y su correlativo en México que es el Manual para investigación de muestres sospechosas de haberse producido por violaciones a los derechos humanos, que permiten garantizar los derechos humanos en la investigación y que hace posible la participación de las ONG y peritos independientes para garantizar la transparencia en la investigación y sobre todo mantener una adecuada cadena de custodia de los elementos afectos a la investigación. Nos mantenemos a la espera de los resultados definitivos y pedimos nos den acceso a la investigación y además se hagan públicos los resultados”.

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