La seguridad del Estado versus los Derechos Humanos
Jornada Jalisco
Gracias a la oportuna presencia de integrantes de organismos civiles en el Congreso del Estado el pasado 31 de enero (videos de la manifestacion en el Congreso), se logró impedir momentáneamente la aprobación de la iniciativa que crea la policía secreta; medida que además contemplaba la creación de supuestos “tribunales especializados” y el cambio de identidad de agentes infiltrados en cualquier organización considerada “sospechosa”.
Era evidente que los diputados salientes no hubieran retirado de motu proprio la iniciativa del orden del día. La orden de Francisco Javier Ramírez Acuña, gobernador ex post facto, y de Octavio Solís Gómez, gobernador de derecho, era contundente; debía aprobarse a como diera lugar.
La propuesta, en conjunto, tenía y tiene por objeto criminalizar el descontento popular. Sólo se retiró del orden del día y podría regresar ya que fue aprobada en comisiones. Pero además tiene como fin privilegiar esa vieja tesis autoritaria de la supremacía del Estado por encima de los derechos de la persona. Un proyecto de esta naturaleza, es evidente, no es compatible con un sistema democrático y un régimen de libertades civiles y políticas.
Algunas voces sugieren que debe darse una discusión pública sobre esta propuesta. Y si bien en el fondo la idea es correcta, sucede que los derechos humanos son irrenunciables, inextinguibles e imprescriptibles, de manera que sólo daría pie a que por cualquier pretexto se intenten vulnerar. La propuesta es pues regresiva y contraria a la legalidad. Algunos ejemplos:
Habeas corpus
El habeas corpus es la presentación inmediata y la exhibición personal de un detenido. Este recurso procede contra toda detención ilegal o arbitraria sea militar o civil (incluso si fuera legal); procede incluso ante el juez que dio la orden. Cualquier persona que tenga conocimiento de alguna detención puede y debe exigir la presentación aun sin tener mayores datos de los agentes.
Sin embargo, la existencia de una policía secreta permitiría estados de excepción y el establecimiento de lugares clandestinos de detención y confinamiento. Por lo general estas agencias secretas niegan tener algún detenido.
Presunción de inocencia
Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad. Un señalamiento por policías encubiertos, que fabriquen pruebas y alteren hechos no admite la posibilidad de esta presunción esencial en la protección de los derechos humanos, dado que nuestro sistema penal no lo contempla.
Este principio fundamental y no otro, es el que debe incorporarse en el código penal de Jalisco. Sería fatal que cualquier persona que sea señalada por esos agentes encubiertos y como sucede ahora, sea detenido con la presunción de culpabilidad.
Control judicial
No basta que exista una orden judicial para detener o catear, sino cómo ha sido llevado a cabo y cómo ha sido realizada en la práctica. La inmediata puesta a disposición judicial de los detenidos es clave para evitar abusos. Toda detención debe ser controlada por un órgano judicial imparcial. Pero, con la existencia de policías encubiertos, los jueces no serían imparciales, serían de consigna. Un control judicial eficaz serviría para sancionar posibles actos que vulneren la integridad física y moral de un detenido. Los agentes encubiertos serían una amenaza hasta para el propio juez.
Detención preventiva
La presunción de inocencia combina con el derecho a estar sólo en comparecencia, es decir, en libertad, mientras se desarrolla el procedimiento y no se produzca en contra una sentencia condenatoria que sea consentida y ejecutoriada. Cualquier otro supuesto ha de ser considerado como un adelanto de la pena, lo que es cuestionable.
En muchos casos la prisión preventiva no se justifica, excepto que existan dudas sobre la posible sustracción de la justicia, y dado que en estas circunstancias no existen los detenidos in fraganti estaríamos ante un masivo espionaje para fabricar delitos y culpables.
Debido proceso
De principio a fin el debido proceso está torcido. No hay garantía de independencia de jueces frente a sus superiores jerárquicos; tampoco frente a grupos privados de intereses ni frente a una de las partes: los propios agentes encubiertos a los que debe conocer. ¿Cómo se apelará en segunda instancia?, ¿habrá una sala especializada?
Si todo se hace en secreto y con ocultamiento: ¿cómo se garantizará que no se juzgue dos veces o se elija libremente a un abogado defensor antes de que le impongan al detenido uno de oficio, sumiso y obediente al Ministerio Público?
Desapariciones forzadas
La desaparición forzada de personas implica la violación continuada de diversos derechos, tales como el derecho a la libertad y la integridad personal; además no se requiere estar “desaparecido” mucho tiempo, pues puede ser momentánea.
Por regla general la desaparición forzada tiene por objeto que las autoridades se hagan justicia “por mano propia”; tiene como trasfondo la aplicación de la “ley fuga” y los “suicidios espontáneos” dada la “repentina” depresión del detenido en los separos.
El Estado es responsable tanto sí participa en las desapariciones, como por tolerarlas, apoyarlas, no investigarlas, no sancionarlas o no repararlas. Toda persona tiene derecho a saber la verdad, tiene derecho a la información y la transparencia.
Pero la iniciativa anula que cualquier persona que demuestre interés jurídico, como defensores de derechos humanos y representantes de las ONG, puedan acceder al caso.
No debe confundirse seguridad pública con la seguridad del Estado. Como se observa, el Estado no tiene capacidad ilimitada para determinar a capricho causas que justifiquen combatir el supuesto crimen organizado con otras medidas criminales. En realidad el objetivo es otro: es combatir a la oposición política.
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