Derechos humanos: la corte y sus cortesanos
Jornada Jalisco
El pasado 14 de febrero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el mismo criterio que quedó establecido en una tesis aislada de 1999 respecto de cómo han de interpretarse los tratados internacionales, entre ellos los tratados y convenios sobre derechos humanos, en el marco de una jerarquía de normas.
En esa sesión, en la que se aparenta hacer gala de prácticas democráticas aun cuando votan en “abstracto” –según sus propias palabras– el cuerpo de 11 ministros que componen la SCJN decidieron, de forma “divida”, confirmar el criterio de que los tratados internacionales están por encima de las leyes federales, estatales y de la capital de la República.
En síntesis, no dijeron nada nuevo: la Constitución está por encima de dichos tratados internacionales, y éstos en el limbo porque no se aplican obligatoriamente; pero además, al parecer nos quisieron decir que dichos tratados se aplicarán especialmente para favorecer las prácticas comerciales del libre comercio en 14 amparos. Nada para ampliar, respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los mexicanos.
El hecho sirvió además para conocer las posturas retrógradas de algunos de ellos como la del ministro José Ramón Cossío, quien preguntó: “¿cómo vamos a garantizar la seguridad jurídica con leyes que no conocemos?”. Señaló además: “el Senado no representa a las entidades federativas, representa población, lo cual hace insostenible el criterio de que los tratados están por encima de la legislación federal... (y) el hecho de que el jefe del Estado apruebe un tratado nada indica sobre la jerarquía de éste, sobre todo cuando vivimos en un sistema federal”.
Como se observa, si por este magistrado fuera, los tratados internacionales deberían estar debajo hasta de los reglamentos municipales. Y como “nada indica” que el jefe de Estado apruebe un tratado, ignora supinamente que en el contexto del derecho internacional todos los convenios internacionales que suscribe un jefe de Estado y aprueben los cuerpos legislativos internos de un Estado, como el Estado mexicano, se constituyen en ordenamientos obligatorios para todas las entidades federativas y sus municipios. Pero para evitar eso los ministros desdeñaron resolver sobre el mejor principio internacional en derechos humanos: “la supremacía del derecho internacional existe cuando concede mayor protección que un derecho nacional”. Ni por asomo se atrevieron a elaborar una jurisprudencia obligatoria.
Leyes sin justicia
Mientras nuestros “ilustres” ministros discuten en abstracto cómo deben aplicarse los tratados internacionales, aun cuando ni las propias leyes nacionales se aplican, Amnistía Internacional (AI) presentó una semana antes, el 7 de febrero, un informe en el que pide al nuevo gobierno de México que reforme el sistema de justicia penal y de seguridad pública para poner fin a las violaciones de derechos humanos generalizadas: “es fundamental que las autoridades federales y estatales tomen todas las medidas necesarias para garantizar que las leyes y prácticas estatales son conformes con las normas internacionales de derechos humanos, y que se ponga fin a la larga impunidad por abusos contra los derechos humanos”.
El informe de AI denominado Leyes sin justicia: Violaciones de derechos humanos e impunidad en el sistema de justicia penal y de seguridad pública, como muchos otros que ha presentado al gobierno federal es objetivo, contundente y fundamentado; en él se reitera de nueva cuenta que en nuestro país existe la aplicación arbitraria e injusta de la ley.
Sin embargo, es previsible que se le ignore argumentando más o menos la misma explicación: “son asuntos nuestros y de nuestras leyes”. Es más, a veces las respuestas gubernamentales van en sentido contrario a las recomendaciones pues se hostiga encarnizadamente a los quejosos, o bien se tolera cínicamente un hecho violatorio. AI cuestiona que aunque México “ha firmado y ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales, y ha cursado frecuentes invitaciones a los mecanismos de derechos humanos regionales e internacionales y a organizaciones no gubernamentales de derechos humanos para que sometan a escrutinio la situación, y pese a una aparente disposición a mejorar el respeto por los derechos humanos, “los abusos generalizados contra estos derechos cometidos siguen siendo uno de los obstáculos principales en la protección de los derechos humanos y el acceso a la justicia, especialmente en los ámbitos estatal y municipal”.
Cortesanos del presidente
Mientras nuestros ministros estiman que los tratados internacionales queden igual como han estado, es decir, sin obligatoriedad de aplicación, el hecho coincide con AI que sostiene que los jueces con frecuencia no cumplen sistemáticamente las normas internacionales sobre juicios justos; incluso, dictan órdenes de aprehensión a pedido, es decir, “para detener y procesar a activistas políticos y personas que defienden los derechos humanos, quienes en ocasiones viven durante años con la amenaza de la detención pendiendo sobre su cabeza”, además, “los jueces desestiman sistemáticamente los informes de tortura, lo que refuerza la impunidad”.
“Sólo cuando todos los funcionarios apliquen rigurosamente leyes conformes con las normas internacionales de derechos humanos habrá igualdad de acceso a la justicia para todas las personas”, afirma AI. Por ello el papel vergonzoso que ha tenido el Poder Judicial de la Federación en su conjunto, aún antes de consentir el fraude electoral del pasado 2 de julio, y dado que desde jueces del fuero común, pasando por los de distrito y colegiados hasta los “ilustres” ministros de la SCJN, no han dado muestras de confiabilidad ni imparcialidad, es urgente impulsar una profunda reforma que destierre el clientelismo y la simulación del actual modelo de justicia que ha imperado en nuestro país.
Esta situación ha permitido, sobre todo a la SCJN, seguir siendo un claustro de cortesanos al servicio del Presidente y de los grandes empresarios que, por cierto, en el marco de la ratificación de su criterio, ellos sí sabrán aplicar discrecionalmente y a capricho los tratados internacionales.
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