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martes, febrero 26, 2008

Legalizar el terror

Alejandro Encinas Rodríguez
El Universal
26 de febrero de 2008

"Preocupante y deplorable la reforma en materia de justicia... otorga mayor benignidad al poder y mayores restricciones al individuo, atenta contra derechos y significa un retroceso". La reforma al sistema de justicia penal "es una atrocidad".

Estas declaraciones corresponden al presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sergio García Ramírez, y al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, José Luis Soberanes, respectivamente, a quienes difícilmente se les puede cuestionar su integridad profesional o tildarlos de furibundos opositores.

Por el contrario, dan cuenta del grave error que se cometerá el día de hoy, en que con toda seguridad será aprobada la llamada reforma judicial por la alianza PAN-PRI en la Cámara de Diputados.

Estas reformas vulneran garantías fundamentales de los mexicanos y crean un ambiente propicio para el abuso de autoridad y la falta de certeza jurídica para los gobernados. Veamos tres ejemplos:

El dictamen propone una adición al artículo 16 constitucional, que establece como una de las medidas cautelares el arraigo impuesto por un Ministerio Público o por la autoridad judicial.

Al aprobarse esta reforma se cometerá un atentado a la garantía de libertad contemplada en el artículo 14 de la propia Carta Magna, el cual establece que nadie puede ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos y mediante el debido proceso conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, por lo cual dejar en manos del MP la potestad de determinar de manera indiscriminada el arraigo de una persona, bajo el argumento de que será sujeta a investigación, vulnera esta garantía.

Por otro lado, en el caso de que estuviesen acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, no sería de trascendencia para la persona sujeta a investigación. Sin embargo, en los casos en que no se acrediten estos hechos, el acto de molestia a que fue sometido de manera arbitraria el gobernado de ninguna manera podría restituir la garantía violada, lo cual no es propio de un estado de derecho democrático.

El proyecto de reformas penales contempla también en el artículo 16 constitucional la factibilidad de que la policía pueda ingresar a un domicilio particular sin orden de cateo, en caso de delito fragrante.

Lo que vulnera la garantía de seguridad jurídica del ciudadano, contemplada en el artículo 16 de la Constitución, toda vez que se legaliza a nivel constitucional la violación al domicilio de las personas, permitiendo abusos por parte de los cuerpos policiacos.

De igual manera, el proyecto propone facultades al Ministerio Público para ordenar la realización de la intervención de comunicaciones privadas en los casos de delincuencia organizada.

La garantía que se viola en este caso es la de seguridad jurídica, contemplada actualmente en el artículo 16 constitucional, el cual establece que las comunicaciones privadas son inviolables y establece las excepciones a dicha inviolabilidad, dejando en manos de la autoridad judicial federal la facultad de autorizar la intervención de cualquier comunicación privada previa la demostración de la necesidad de la medida, así como que ésta sea a solicitud del Ministerio Público, lo cual se considera que constituye una medida correcta en los términos legales vigentes desde 1996.

De dejarse en manos del Ministerio Público esta intervención, permitirá su uso indiscriminado, ya que no habrá quien califique la necesidad de la medida y si, efectivamente, se está en presencia de delincuencia organizada.

Esto puede dar lugar no sólo a abusos sino además a extralimitaciones de la autoridad. Es el caso de la llamada Ley Oreja aprobada la semana pasada en el estado de Tabasco, donde se autoriza a la Procuraduría local a intervenir llamadas telefónicas para perseguir delitos del orden federal, lo que es ajeno a su competencia de atender exclusivamente los delitos del fuero común y permite el uso de estas disposiciones para otros fines.

Nadie pone en duda la necesidad de combatir con firmeza a la delincuencia organizada; sin embargo, esta acción no puede darse a partir de conculcar las libertades, la privacidad y las garantías fundamentales de los ciudadanos. Por ello es inadmisible esta regresión en la que de manera testaruda las tentaciones autoritarias de la derecha mexicana dan cuenta del pequeño —o gran— Díaz Ordaz que lleva dentro.

aencinas@economia.unam.mx


::Democracia Ya, Patria Para Todos. Apoyando al Peje en 2008::

sábado, mayo 26, 2007

Ley antiterrorismo

Carlos Montemayor / I

Ahora el Senado considera una forma de modernización de las leyes en México reconocer el delito de terrorismo como una realidad mundial, de cuyo riesgo debemos precavernos. En verdad, nos tardamos en reconocer esa "realidad mundial", pues desde 1995 el presidente William Clinton había convocado a los países más poderosos del mundo (no a los más vulnerables) a emprender la cruzada contra el terrorismo. En Lyon, Francia, el 27 de junio de aquel año, en la reunión anual del Grupo de los Siete, había dicho que un ataque terrorista "contra uno de nosotros es un ataque contra todos". Se sugería que el terrorismo era un enemigo de la elite mundial y del progreso, incluso un enemigo de la cultura hegemónica del mundo. Por ello era posible pensar que el término terrorismo no era resultado, en términos reales, de un análisis social, sino que provenía de una descalificación política utilitaria.

Más tarde, la ley estadunidense definió el terrorismo como la"violencia premeditada, políticamente motivada y llevada contra objetivos no combatientes por grupos subnacionales o agentes clandestinos" y el terrorismo internacional como el "que involucra a ciudadanos o el territorio de más de un país". En septiembre de 2001 el Departamento de Estado dio a conocer en Estados Unidos el Informe global sobre terrorismo, que identificaba a 29 organizaciones terroristas en todo el mundo. De ellas, 14 eran de tendencia extremista islámica y contaban con algún tipo de apoyo abierto o encubierto de gobiernos de países como Afganistán, Siria, Líbano, Irán o Libia. Varias de estas organizaciones islámicas habían hecho explícito uno de sus objetivos: atacar intereses de Estados Unidos.

El informe del Departamento de Estado presentaba en las fichas de cada una de estas organizaciones su descripción, principales actividades, fuerza estimada, área de operaciones y sus apoyos externos. Las organizaciones eran básicamente de fundamentalistas islámicos y de "extrema izquierda". Incorporaron en la lista a organizaciones como las FARC, de Colombia; ETA, de España; IRA, de Irlanda, e inclusive al grupo Gente Contra el Gansterismo y las Drogas (PAGAD, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo inicial era luchar contra las mafias violentas del narcotráfico y que, finalmente, se había vuelto en contra del gobierno de Sudáfrica.

Según ese informe, las organizaciones fundamentalistas islámicas habían aumentado su actividad por el estallido de la violencia en el conflicto palestino-israelí en septiembre de 2000, dato relevante porque el informe apuntó que la mayoría de ellas tenían a Israel y a Estados Unidos como sus principales blancos.

Así las cosas, veamos ahora lo que constituye quizás el texto central de esta reforma legislativa en México: "Se impondrá pena de prisión de seis a 40 años y hasta mil 200 días de multa, sin prejuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación".

Cada una de las hipótesis enlistadas aquí tipifican o pueden tipificar delitos en sí mismos; no requieren el contexto del terrorismo ni los vínculos con las organizaciones identificadas por el gobierno estadunidense. Pero sí se trata de un retroceso legal porque se recurre a elementos ambiguos como "que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella". Numerosos motivos y circunstancias que producen esos efectos no pueden tipificarse como evidencia terrorista. La alarma, el temor o el terror lo produce la presencia del Ejército o de los cuerpos policiacos en operativos de cateos ilegales y represivos y la militarización actual de varios estados de la República en la lucha contra el narcotráfico. También lo producen las bandas de secuestradores en ciertos sectores de la población, o los asesinos seriales (el Mataviejitas, que resultó ser la Mataviejitas, por ejemplo), las vendettas del crimen organizado, los asaltos a mano armada en vía pública o en transportes colectivos, y en ninguno de estos casos podríamos hablar tampoco de terrorismo. Es decir, el rasgo que tipifica a las organizaciones que Estados Unidos considera tales no es el terror que producen, sino la descalificación política con que se les proscribe.

En cuanto a la seguridad nacional, aclaremos que ella está en riesgo en México desde hace tiempo no por la cercanía del terrorismo, sino por el desmantelamiento del poder del Estado en el sistema bancario, por la imposible autosuficiencia alimentaria, por la expansión y hegemonía de los cárteles del narcotráfico y por el endeudamiento colosal del país, entre otras cosas.

Pero resulta más peligroso referirse al terrorismo como una fuerza que busca "presionar a la autoridad para que tome una determinación". En México han venido presionando a todo tipo de autoridades, con magníficos resultados, las elites financieras e industriales del país, el sistema bancario (que ha dejado de ser mexicano), los consorcios trasnacionales, los gobiernos de Estados Unidos, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Ante esta presión real para que la autoridad "tome una determinación", la presión de los terroristas parece una broma. Esto sería, al menos, la parte blanca del caso.

La parte riesgosa es la tentación de confundir el término terrorismo con la inconformidad social. Pues, insisto, el "terrorismo" fue una creación del poder de las elites mundiales para descalificar a ciertos grupos, y no fue resultado del surgimiento de una realidad criminal evidente o de una intencionalidad comprobable de causar terror como fin principal.

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