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domingo, septiembre 04, 2011
Histórico dictamen de RATIFICACION DE MANDATO en Tlajomulco
H. MIEMBROS DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA.
PRESENTES.
El suscrito, ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, en mi carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, con fundamento en los artículos 115 párrafo primero, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 párrafo primero, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 10º, 27, 37 fracción II, 38 fracción VIII, 41 fracción I, de Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 1º, 3º, 35 fracción I, 127, 128 129 del Reglamento de Gobierno y Administración Pública Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; 1º, 3º fracción XVII, 103, 105 fracción I, 107 fracción II, 100 fracciones I y II del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; y demás relativos y aplicables; someto a la consideración de éste H. Pleno del Ayuntamiento, la siguiente:
INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN
Mediante la cual se formula la propuesta para su discusión, aprobación y autorización de la realización del instrumento de participación ciudadana denominado CONSULTA CIUDADANA DE RATIFICACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. De conformidad con los artículos 115 párrafo primero, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 párrafo primero, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 37 fracción II y38 fracción VIII, de Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco es una obligación de los Ayuntamientos fomentar y garantizar la participación ciudadana en relación con la administración pública municipal.
II. Este gobierno municipal, convencido del deber constitucional de establecer mecanismos que permitan la intervención directa de los ciudadanos en la gestión pública municipal, estableció en el Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal, la figura de Consulta ciudadana, lo cual resulta ser un precedente histórico en nuestro municipio y en Jalisco, que demuestra el compromiso de Tlajomulco con los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas.
Siendo incluidos en el citado Reglamentos los artículos 127, 128 y 129.
III. Al considerarnos como un Gobierno a prueba tomamos en serio la rendición de cuentas y creemos que el ser electo para ocupar un cargo público no representa un cheque en blanco para caer en la negligencia e irresponsabilidad; ser electo para ocupar un cargo público significa cumplir con una responsabilidad permanente ante los ciudadanos, porque si ellos tienen derecho a elegir a sus gobernantes, también deben tener el derecho de quitarlos cuando no cumplan con su trabajo.
IV. En la legislación mexicana no existe un mecanismo para exigir cuentas a los gobernantes: la reelección de los representantes políticos está vetada, y la posibilidad de revocar el mandato a los gobernantes no ha sido contemplada lo suficiente por los legisladores. Este vacío legal no fue un impedimento para incluir en nuestro reglamento, que los gobernantes rindan cuentas y se expongan al escrutinio de los ciudadanos.
Impulsar mecanismos de participación ciudadana depende fundamentalmente de dos factores: del compromiso y activismo de los ciudadanos, pero también de la voluntad de los políticos para impulsar y fortalecer estos mecanismos. En Tlajomulco hemos dado pruebas de esta voluntad y este compromiso con ejercicios como el Presupuesto Participativo y con la interacción permanente con los ciudadanos.
En este sentido, aun cuando en Jalisco no esté legislada una figura de ratificación o revocación de mandato mediante consulta popular, en Tlajomulco lo incluimos en el Reglamento y proponemos realizar una consulta ciudadana en la que se califique el trabajo de un servidor, Presidente Municipal.
V. La propuesta que se somete a su consideración radica en efectuar un procedimiento de consulta directa y abierta a los ciudadanos del municipio, mediante la cual, éstos puedan expresar libremente si aprueban o no el trabajo realizado a la fecha por su servidor, en mi carácter de Presidente Municipal.
En el supuesto de que la opinión mayoritaria de los ciudadanos sea en sentido de no aprobar mi gestión como Presidente Municipal, el suscrito me comprometo a solicitar licencia definitiva al cargo de Presidente Municipal (toda vez que la la ley no permite la renunciar a los cargos de elección) para que se proceda a mi sustitución en los términos de ley.
En el caso que la opinión mayoritaria sea aprobatoria, el éxito se entenderá que es de todos, tanto del Ayuntamiento como de los ciudadanos, en el esfuerzo por construir una nueva historia para Tlajomulco y en el entendido de que en nuestro Municipio existe un cogobierno.
VI. Con la finalidad de cumplir con el objetivo planteado, someto a consideración del Pleno de éste H. Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, para su aprobación y autorización los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la realización de la Consulta Ciudadana de Ratificación de Mandato del Presidente Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
SEGUNDO.- Se instruya al Síndico Municipal, Alberto Uribe Camacho, en su carácter de representante legal de este Ayuntamiento, para que sea quien presida la organización de esta consulta ciudadana.
TERCERO.- Se instruya al Síndico Municipal, para que instale el Consejo Consultivo para la organización de la Consulta Ciudadana de Ratificación de Mandato.
CUARTO.- Se instruya al Síndico Municipal para que en un plazo no mayor de 15 días, proponga a este Pleno, en los términos del artículo 129 del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal, las bases, reglas y los requerimientos presupuestales necesarios para llevar a cabo dicha Consulta Ciudadana, la propuesta en mención deberá ser aprobada por mayoría calificada de este Pleno.
QUINTO.- El Pleno del Ayuntamiento aprueba y autoriza que la Consulta Ciudadana de Ratificación de Mandato se celebre antes del último día de Noviembre del presente año.
SEXTO.- Con la finalidad de transparentar el proceso de la consulta, el Pleno autoriza invitar al Congreso Ciudadano de Jalisco para ser la instancia que coordine los trabajos de observación y vigilancia de la Consulta Ciudadana, y garantice la invitación a otras organizaciones civiles y no gubernamentales.
SÉPTIMO.- Se instruya al Secretario General del Ayuntamiento para que invite al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y al Instituto Federal Electoral para que participen en el desarrollo de la Consulta Ciudadana y así contribuyan al desarrollo de la cultura democratica del Estado.
OCTAVO.- Notifíquese el presente acuerdo al Presidente Municipal, Secretario General y Síndico para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar
NOVENO.- Regístrese en el libro de actas correspondiente.
ATENTAMENTE
“TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO; A PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE 2011”
ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Democracia Ya, Patria Para Todos. Apoyando al Lic. Andrés Manuel López Obrador en 2011::
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1 comentario:
Va bien señor Alfaro, siga así. Ya se ganó mi voto para gobernar Jalisco, siga así...
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